21.5.07

Especies Protegidas

En el último post hablamos de una de las formas más habituales (o al menos conocidas) de protección del medio natural, los Espacios Naturales Protegidos. Sin embargo hay más fórmulas, como es la protección de especies.

Si en los Espacios Naturales Protegidos poníamos un "cerco" alrededor del territorio para protegerlo, en la catalogación de especies ocurre algo similar, sólo que con animales y plantitas. Además, es una forma de dar "valor" a esa especie. Veamos un poco cómo va el tema.

Otra vez voy a pecar un poco de regionalismos (perdonadme, ya que la legislación Andaluza es la que mejor conozco), pero al menos espero que sirva de ejemplo de lo que ocurre en otras comunidades (y paises).

Los seres humanos somos tremendamente extraños a la hora de tratar a los animales. Se dan conductas completamente opuestas. En muchas culturas se ha dado un fenómeno de Totemismo, algo así como adoración de los animales. Los miembros de determinada tribu se sienten identificado con los atributos de determinado animal, y por eso el animal es sagrado. Pero por el otro lado (y esto se ha dado especialmente en Europa) el animal se veía como una alimaña, como un ser casi diabólico. Sobre esto podremos hablar en otra ocasión, pero son dos manifestaciones del mismo carácter: la horrible manía de dar personalidad humana a los animales.

Afortunadamente (o desgraciadamente), a las plantas no le ha pasado esto (salvo contadas excepciones). Nadie quiere verse identificado con un madroño, ni nadie ve peligro alguno en un geranio.

Esto explica por qué siempre que se habla de especies amenazadas pensemos en los tigres de bengala y las ballenas, cuando lo mismo encontramos una especie mucho más amenazada bajo nuestros pies, como un "asqueroso" helecho peludo. Por regla general los animales son más carismáticos, a nadie le interesa ver un documental sobre "el fascinante mundo del musgo" por ejemplo, pero esto es una tendencia que está cambiando para bien de los pobres helechos peludos.

Las especies protegidas son especies amenazadas. Las amenazas pueden ser de diversa naturaleza: puede deberse a una excesiva recolección o caza (como le pasa a las alimañas), pero también porque su hábitat desaparece (como por la especulación urbanística), porque se ven amenazados por plagas (como ocurre con los conejos, aunque no estén protegidos), por competencia con otras especies introducidas generalmente (el cangrejo europeo frente al americano), o sencillamente porque le ha llegado la hora y no son poblaciones viables (nuestro pobre lince ibérico, que esperemos que no desaparezca pero tiene pocas oportunidades).

Además, el grado de amenaza puede ser distinto. Algunas especies tendrán amenazas más fuertes o sus poblaciones se reducirán más rápidamente. Esto también hay que tenerlo en cuenta. Incluso pueden darse casos en que la especie se conserva porque sí, aunque su amenaza no sea excesiva, son especies carismáticas o representativas de los ecosistemas.

Para ello contamos con distintas categorías, que como ocurría en el caso de los Espacios Naturales, los impone el Estado (que a su vez seguirán recomendaciones de otros organismos internacionales). El Estado también tiene sus listas de especies amenazadas (lo que se llaman Catálogos). Las autonomías harán lo que quieran con ellas. Pueden incluir nuevas categorías, siempre que respeten las del estado. Incluso pueden cambiar las especies de categoría, siempre que sea a categorías de mayor importancia. (se dice que la ley estatal es de carácter básico). Para el Estado, las categorías son las siguientes (el texto en cursiva corresponde a la página del ministerio):

En peligro de extinción:
Una especie, subespecie o población debe incluirse en esta categoría cuando los factores negativos que inciden sobre ella hacen que su supervivencia sea poco probable a corto plazo. Es decir, son los que peor parados están. Necesitan medidas especiales de conservación y son prácticamente intocables. Como ejemplo, el pobre Lince Ibérico (Lynx pardinus)


Sensibles a la alteración de su hábitat: Un taxón deberá ser incluido en esta categoría cuando no estando en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo debido principalmente a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado. Es la categoría siguiente a En Peligro de Extinción. Se aplica cuando una especie no está excesivamente amenazada, pero su hábitat sí. Un ejemplo es la Zostera noltii, que se trata de una fanerógama marina (un tipo de "césped" que crece en los fondos marinos)


Vulnerables: Un taxón será considerado como tal cuando sin estar en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo. Es la siguiente categoría, un ejemplo es el buitre negro (Aegypius monachus)

De interés especial: Taxones que no cumpliendo los criterios para ser incluidos en las Categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad. Aquí podemos meter todos las especies que queramos conservar pero no tienen por qué estar necesariamente amenazadas. Como ejemplo el Avutarda (Otis tarda).


Cada Comunidad Autónoma, coge el catálogo nacional y lo amplia según las necesidades de su comunidad. Así, en Andalucía, nos encontramos con una categoría nueva:

Especies Extintas: Sí, en Andalucía somos así de nostálgicos... aunque para ser exactos, son especies extintas dentro del territorio Andaluz, así que lo que se plantea es su reintroducción. Un ejemplo es el Prunus padus, o cerezo de racimo. Es la categoría más amenazada de todas e iría antes que la de Especie en Peligro.

Y bueno, ¿cómo se seleccionan las especies candidatas?. Los catálogos vienen como anexos de leyes. En el caso de Andalucía se trata de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres. Para el estado Español, se trata de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y fauna Silvestres. De todas formas los catálogos se revisan cada cierto tiempo.

Son los científicos los que proponen y los políticos los que deciden. Así primero se empieza elaborando lo que son las Listas Rojas. La lista Roja no es otra cosa que una lista con las especies amenazadas, y cual es su propuesta de conservación. Como ejemplo, la lista roja de flora de España.
Estas listas son cribadas, para dar los Libros Rojos. En los libros rojos hay menos especies que en las listas, pero con una información más detallada, incluyendo descripción, distribución, amenazas... como ejemplo, el segundo tomo del Libro rojo de flora silvestre amenazada de Andalucía.

Una vez revisados, algunas especies serán incluidas en el catálogo de flora y fauna amenazada. Como en el catálogo andaluz de flora y fauna amenazada. Las listas y los libros no son vinculantes. Si pisas una planta que esté en una lista y no en la ley no te va a pasar nada. Pero pobre de ti como esté.

Naturalmente hay otras maneras de proteger la biodiversidad, no sólo por medio de los catálogos. También hay tratados internacionales, pero eso será tema de otro post.

2 comentarios:

Yoly dijo...

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Yoly dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.